5 trámites urgentes después de un fallecimiento
15 de febrero, 2026 · 7 min de lectura
Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. En medio del dolor, aparecen una serie de trámites administrativos que no pueden esperar. Sabemos que lo último que quieres en este momento es pensar en papeleos, pero atender estos cinco trámites a tiempo te evitará complicaciones y te permitirá proteger los derechos de tu familia.
1. Inscripción de la defunción en el Registro Civil (primeras 72 horas)
Este es el primer trámite y el más urgente: tienes solo 3 días desde el fallecimiento para inscribir la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si se pasa ese plazo, necesitarás una autorización judicial, lo que complica y retrasa todo lo demás.
¿Dónde se hace?
En la oficina del Registro Civil correspondiente a la circunscripción donde ocurrió el fallecimiento. Normalmente, si la persona falleció en un hospital o clínica, el propio establecimiento puede iniciar el proceso.
¿Qué necesitas?
- Certificado médico de defunción (lo emite el médico tratante o el Servicio Médico Legal).
- Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
¿Qué obtienes?
- La inscripción de la defunción en los registros oficiales.
- El pase de sepultación, documento que exige el cementerio para proceder con la sepultura.
- A partir de esta inscripción podrás solicitar certificados de defunción, que necesitarás para prácticamente todos los trámites posteriores. Puedes obtenerlos en línea en el sitio web del Registro Civil con tu ClaveÚnica.
Consejo: Solicita varios certificados de defunción desde el inicio, porque los vas a necesitar para cada institución.
2. Notificación a la AFP y solicitud de la cuota mortuoria (primeras semanas)
Si tu ser querido estaba afiliado a una AFP o recibía pensión, la familia puede solicitar la cuota mortuoria: un beneficio de hasta 15 UF (aproximadamente $595.000 pesos) destinado a cubrir los gastos funerarios.
¿Quién puede solicitarla?
Quien acredite haber pagado los gastos del funeral. Si eres cónyuge, conviviente civil, hijo/a o padre/madre del fallecido, recibes las 15 UF completas aunque la factura haya sido por un monto menor.
¿Qué necesitas?
- Certificado de defunción.
- Factura de gastos funerarios a nombre de quien solicita el beneficio.
- Certificado de sepultación (solo si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento).
- Formulario de solicitud de la AFP correspondiente.
El pago se realiza generalmente en un plazo de 5 a 8 días hábiles una vez aprobada la solicitud.
Importante: Además de la cuota mortuoria, consulta sobre la pensión de sobrevivencia, que otorga una pensión mensual al cónyuge, conviviente civil e hijos del afiliado fallecido.
3. Notificación a la ISAPRE o FONASA (dentro de los primeros 90 días)
Si el fallecido era titular de un plan en una ISAPRE, es fundamental notificar el fallecimiento para que los beneficiarios (cargas) puedan mantener su cobertura de salud.
¿Qué debes saber?
- Los beneficiarios del plan tienen derecho a mantener la cobertura de salud por 3 años después del fallecimiento del titular.
- Para activar este derecho, debes presentar la documentación dentro de los 90 días corridos desde la fecha de fallecimiento.
¿Qué necesitas?
- Certificado de defunción con causal de muerte.
- Certificado de la AFP o entidad que pague la pensión.
- Se debe suscribir un Formulario Único de Notificación (FUN) por cada carga vigente en el contrato al momento del fallecimiento.
Si el fallecido era beneficiario de FONASA, el trámite es más sencillo: basta notificar el fallecimiento para actualizar los registros.
4. Trámites en el Servicio de Impuestos Internos — SII (dentro de los 2 años)
Aunque el plazo legal es de 2 años desde la fecha de fallecimiento, es recomendable no dejarlo para el final. El SII interviene en dos aspectos clave:
a) Declaración y pago del impuesto a la herencia
Se realiza a través del Formulario 4412, disponible en línea en sii.cl. Los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) cuentan con una exención de 50 UTA, lo que significa que herencias de bajo monto pueden quedar exentas.
b) Certificado de impuesto a la herencia
Este certificado es obligatorio para inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
Consejo: Aunque tengas 2 años de plazo, si necesitas vender o transferir bienes del fallecido, deberás cumplir con este paso antes.
5. Gestiones bancarias y financieras (lo antes posible)
Al fallecer una persona, sus cuentas bancarias quedan en una situación especial. Lo primero que debes saber es que los herederos pueden retirar hasta 5 UTA (cerca de $3.850.000 pesos) de cuentas de ahorro del fallecido sin necesidad de posesión efectiva, simplemente acreditando su parentesco.
¿Qué hacer inmediatamente?
- Notificar al banco del fallecimiento para evitar movimientos no autorizados.
- Solicitar un certificado de saldos y productos a la fecha de fallecimiento.
- Consultar sobre seguros de desgravamen en créditos hipotecarios y de consumo.
- Revisar si existían tarjetas de crédito adicionales a nombre de familiares.
Consejo: Cada banco tiene su propio protocolo. Llama antes de ir para saber exactamente qué documentos necesitas llevar.
Un paso a la vez
Sabemos que esta lista puede parecer abrumadora cuando estás pasando por un momento de duelo. Recuerda que no tienes que hacerlo todo el primer día. Lo más urgente es la inscripción de la defunción (3 días de plazo) y luego ir avanzando con los demás trámites a tu ritmo.
Si sientes que necesitas apoyo, en Después estamos para ayudarte a navegar estos procesos. Un paso a la vez, juntos podemos resolver cada trámite para que tú puedas enfocarte en lo que realmente importa: estar con tu familia.
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