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Posesión efectiva: guía paso a paso

10 de febrero, 2026 · 9 min de lectura

Posesión efectiva: guía paso a paso

Si un ser querido ha fallecido y dejó bienes a su nombre — una casa, un auto, cuentas bancarias, inversiones — no podrás disponer de ellos legalmente sin antes obtener la posesión efectiva. Es un trámite que puede sonar intimidante, pero en esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para hacerlo correctamente.

¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es una resolución oficial — administrativa o judicial — que declara tres cosas:

1. Que una persona ha fallecido.

2. Quiénes son sus herederos legales.

3. Cuáles son los bienes que forman parte de la herencia.

Sin este documento, los herederos no pueden vender, transferir ni administrar legalmente los bienes del fallecido. Está regulada principalmente por la Ley N° 19.903 de 2003, que simplificó enormemente el proceso para las herencias sin testamento.

¿Intestada o testada? Dos caminos distintos

Herencia intestada (sin testamento) — Registro Civil

Si no existe testamento, la herencia se llama "intestada" y el trámite se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta es la situación más común en Chile.

Ventajas de esta vía:

  • No necesitas abogado.
  • Se puede hacer completamente en línea con ClaveÚnica.
  • Es más rápido y económico.
  • El propio Registro Civil te asesora durante el proceso.

¿Quiénes son los herederos? La ley chilena establece un orden de sucesión:

  • Primer orden: Hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  • Segundo orden: Cónyuge o conviviente civil y ascendientes (padres), si no hay hijos.
  • Tercer orden: Hermanos, si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • Cuarto orden: Otros parientes colaterales hasta el sexto grado.
  • Quinto orden: El Fisco de Chile, si no existen herederos.

Herencia testada (con testamento) — Tribunales Civiles

Si el fallecido dejó testamento, la posesión efectiva se tramita ante un Tribunal Civil en el último domicilio del causante.

  • Requiere abogado obligatoriamente.
  • Los tiempos dependen de la carga del tribunal y la complejidad del caso.
  • Los costos son mayores por honorarios legales y costas judiciales.

Paso a paso: posesión efectiva intestada

Paso 1: Reúne la documentación

Antes de iniciar el trámite, necesitas tener a mano:

  • Cédula de identidad del solicitante (cualquier heredero puede iniciar el trámite).
  • ClaveÚnica para el trámite en línea.
  • Datos de todos los herederos: nombres completos, RUT, parentesco.
  • Un inventario detallado de los bienes del causante: propiedades, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, deudas.

Para el inventario, solicita con anticipación:

  • Certificados de avalúo fiscal de cada propiedad (en el SII).
  • Certificados de saldos en bancos, AFP, fondos mutuos.
  • Tasación de vehículos.

Paso 2: Ingresa la solicitud en línea

1. Entra al sitio web del Registro Civil (www.registrocivil.cl) e inicia sesión con tu ClaveÚnica.

2. Selecciona "Nueva solicitud de posesión efectiva".

3. Completa el formulario con los datos del causante, del solicitante y de todos los herederos.

4. Ingresa el inventario de bienes de forma detallada y valorizada.

5. Revisa todo cuidadosamente y envía la solicitud.

También puedes hacer el trámite presencialmente en cualquier oficina del Registro Civil.

Paso 3: Paga el arancel (si corresponde)

Valor de la herenciaCosto del trámite
Hasta 15 UTA (~$11.550.000)Gratuito
Más de 15 UTA hasta 45 UTA (~$34.650.000)~$110.000 (1,6 UTM)
Más de 45 UTA~$170.000 (2,5 UTM)

Paso 4: Espera la resolución

El Registro Civil emitirá la resolución en un plazo aproximado de 15 días hábiles. Recibirás un correo electrónico cuando esté disponible para descargar.

Paso 5: Inscribe en el Conservador de Bienes Raíces

Una vez que tengas la resolución, necesitas inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Necesitarás:

  • La resolución de posesión efectiva (con no más de 60 días de antigüedad).
  • Certificado de impuesto a la herencia emitido por el SII.
  • Certificado de avalúo fiscal de cada inmueble declarado.
  • Certificado de la Tesorería General que acredite que no hay deuda de contribuciones pendiente.
  • Certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil, si corresponde.

La inscripción demora aproximadamente 15 días hábiles adicionales.

Errores comunes que debes evitar

1. No verificar si existe testamento.

Antes de iniciar la vía intestada, confirma que no exista un testamento. Si aparece uno después, tendrás que empezar de nuevo por la vía judicial.

2. Omitir bienes o deudas en el inventario.

El inventario debe ser completo. Si olvidas declarar algo, tendrás que hacer una rectificación posterior con demoras y costos adicionales.

3. No considerar las deudas del fallecido.

Heredar no solo significa recibir bienes, sino también hacerse cargo de las deudas. Si sospechas que había más deudas que bienes, puedes acogerte al beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.

4. Llegar al Conservador sin todos los documentos.

Verifica que tienes todo antes de ir: la resolución vigente, certificados de avalúo y comprobantes de pago.

5. No pedir ayuda cuando el caso es complejo.

Si hay conflictos entre herederos, bienes en el extranjero o situaciones familiares complejas, es mejor consultar con un abogado desde el inicio.

Plazos importantes

  • Posesión efectiva: No existe un plazo legal máximo para solicitarla, pero sin ella no podrás disponer de los bienes.
  • Impuesto a la herencia (SII): Tienes 2 años desde la fecha de fallecimiento.
  • Resolución del Registro Civil: Tiene una vigencia de 60 días para la inscripción en el Conservador.

El camino se hace más fácil con orientación

La posesión efectiva es un trámite que puedes hacer por tu cuenta, especialmente en herencias intestadas. Pero entendemos que en un momento de duelo, la burocracia se siente más pesada de lo normal. Si necesitas orientación o quieres que alguien te acompañe en el proceso, en Después estamos para ayudarte.

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